El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1628 de 2026, oficializó la modernización de los procesos electorales para las juntas directivas de las cámaras de comercio en Colombia.

- Fechas clave: El Decreto 1628 rige desde el 31 de octubre de 2026, con un régimen de transición de 12 meses para el ajuste tecnológico.
- Requisito esencial: Las cámaras de comercio deben certificar sus sistemas de votación mediante firmas auditoras independientes con experiencia comprobada.
- Cambio ministerial: Alejandro Ordoñez Maldonado fue nombrado nuevo Ministro del Interior mediante el Decreto 1630.
Esta edición del Diario Oficial, de cuatro páginas, publica dos decretos expedidos el 30 de octubre de 2026 por el Presidente Abelardo de la Espriella. El primero, del Ministerio del Interior, es un nombramiento ministerial. El segundo, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es el más extenso e importante: reforma las reglas de votación en las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio.
Decreto 1630 de 2026 (Ministerio del Interior)
Nombra al doctor Alejandro Ordoñez Maldonado en el empleo de Ministro del Interior (código 0005), a partir de la fecha del decreto. Deroga el artículo 2 del Decreto 1600 del 23 de octubre de 2026, que había encargado de ese cargo a Iván Alfonso Cancino González. El nombramiento busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio, y se ordena comunicarlo a ambos funcionarios por medio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio.
Decreto 1628 de 2026 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo)
Contexto y justificación
El decreto modifica y adiciona el Decreto 1074 de 2015 para cumplir el parágrafo del artículo 80 del Código de Comercio (adicionado por la Ley 2294 de 2023), que exige mecanismos de votación presenciales y virtuales para que cada elector use el canal de su preferencia. Los considerandos señalan que la Superintendencia de Sociedades evaluó los controles del voto electrónico en 57 cámaras de comercio y encontró una marcada heterogeneidad: cerca del 30% presenta insuficiencias frente a garantías esenciales (identificación, integridad, unicidad y secreto del voto), y el 70% restante tiene mitigaciones de solidez desigual. También se alegan limitaciones de conectividad en algunas regiones y los procesos de recuperación tras el sismo de agosto de 2026, razones que justifican un régimen de transición. El proyecto estuvo en consulta ciudadana del 17 de septiembre al 1 de octubre de 2026.
Contenido principal
- Art. 2 (modifica el art. 2.2.2.38.3.9): reglas para elegir juntas directivas. Las elecciones se hacen en sedes físicas o virtuales o en lugares habilitados; cada afiliado tiene un voto; las personas naturales votan personalmente y las jurídicas por medio de su representante legal inscrito; se exige identificación con cédula o pasaporte; y se fijan los elementos mínimos por mesa (urnas, listados, tarjetones y formatos de conteo).
- Art. 3 (modifica el art. 2.2.2.38.3.11): crea las modalidades de votación: presencial en mesa, presencial electrónica y virtual remota. Deben garantizar identificación, secreto, trazabilidad y verificabilidad. El voto es personal, indelegable y secreto, y solo puede emitirse una vez, sin importar el canal. Las cámaras son responsables de la implementación, operación y seguridad, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia. Estas reglas aplican también a la elección del revisor fiscal.
- Art. 4 (adiciona el art. 2.2.2.38.3.11-1): el Ministerio y la Superintendencia definirán las condiciones técnicas y de seguridad de la votación virtual remota y presencial electrónica. Las cámaras deberán presentar un informe de auditoría de una firma independiente, sin conflictos de interés, a más tardar el primer día hábil de agosto del año electoral. La Superintendencia puede pedir aclaraciones, otras auditorías o instruir la no utilización de mecanismos electrónicos.
- Art. 5 (adiciona el art. 2.2.2.38.3.11-2): régimen de transición. Durante 12 meses se definirán las condiciones técnicas del voto virtual. Mientras tanto, para las elecciones de 2026 las cámaras solo deben disponer votación presencial en mesa y/o presencial electrónica. Quienes opten por la electrónica deberán presentar una certificación de auditoría independiente. Esta certificación no limita las facultades de la Superintendencia, que incluso puede postergar el proceso electoral.
- Art. 6: el decreto rige desde el día siguiente a su publicación.
La edición combina un cambio puntual en el gabinete (Alejandro Ordoñez como Ministro del Interior) con una reforma regulatoria de fondo: las cámaras de comercio deberán ofrecer, en adelante, votación presencial y virtual, con estándares de seguridad auditables. Por la inmadurez tecnológica detectada y la coyuntura del sismo, la votación virtual remota no será obligatoria en 2026, y las elecciones de ese año se harán por los canales presenciales. La Superintendencia de Sociedades conserva amplias facultades de control sobre todo el proceso.
¿Qué cámaras de comercio deben aplicar estas reglas?
Todas las cámaras de comercio del país deben implementar los mecanismos de votación presencial y virtual según el Decreto 1628 de 2026.
¿Puede la Superintendencia de Sociedades suspender el voto electrónico?
Sí, la entidad mantiene la facultad de instruir la no utilización de mecanismos electrónicos si no se garantizan las condiciones de seguridad y auditoría requeridas.
¿Quién audita los sistemas tecnológicos?
La auditoría debe realizarla una firma independiente con experiencia comprobada, sin haber participado en el diseño ni administración del sistema auditado.
Fuente: Diario Oficial