Con el precio del oro en su punto más alto ¿será que llego el momento de invertir en el metal mas importante de la historia de la humanidad?

- La Ley 22 de 1968 autorizó la emisión de monedas de oro conmemorativas para el Congreso Eucarístico de 1968, estableciéndolas como curso legal.
- La moneda conmemorativa del Poporo Quimbaya posee una Ley 0.900 de oro, un peso de 19.1 gramos y se acuñó en una emisión limitada de 50.000 piezas.
- El precio de venta de las monedas conmemorativas incluye un incremento del 20% por valor numismático y del 19% por IVA.
(Imagen de la moneda es generada con Inteligencia Artificial y solo sirve a manera de ilustración.)
La facultad de emitir monedas de oro conmemorativas con carácter de curso legal fue formalmente otorgada al Gobierno a través de la Ley 22 del 26 de julio de 1968. Esta normativa, sancionada por el entonces presidente Carlos Lleras Restrepo y el ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama, fue expedida específicamente para autorizar la acuñación de piezas destinadas a conmemorar el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de 1968.
El Artículo 1° de la Ley 22 facultó al Gobierno para que, mediante el Banco de la República, acuñara en Colombia o en el exterior estas monedas de oro de curso legal. Además de la circulación interna, la norma preveía su distribución en el exterior con fines puramente numismáticos, reconociendo el interés histórico-artístico de estas piezas.
El Artículo 3° de la misma ley estableció un criterio fundamental en estas operaciones: la utilidad obtenida por razón del valor numismático de las piezas debe corresponder a la Nación. Adicionalmente, la ley también autorizó la emisión de moneda metálica de cinco pesos ($ 5.00), especificando que la utilidad de esta otra emisión se destinaría a los gastos del Congreso Eucarístico.
El enigma del Poporo Quimbaya: características y diseño
Dentro del programa numismático del Banco de la República, algunas piezas alcanzan un simbolismo particular. Un ejemplo destacado es la moneda que presenta en su anverso el Poporo Quimbaya. Este recipiente de la cultura Quimbaya Clásica fue la pieza fundacional de la colección del Museo del Oro en Santafé de Bogotá en 1939. Los orfebres Quimbaya, que florecieron hasta el siglo IX en el valle medio del río Cauca, demostraron una maestría técnica que hoy se inmortaliza en la moneda.
La ficha técnica de esta moneda conmemorativa revela detalles de alta precisión. La composición metálica se define como Oro Ley 0.900, lo que indica que el noventa por ciento del peso total de la pieza corresponde al metal precioso. Con un peso total de 19.1 gramos y un espesor de 0.085 pulgadas, se estableció un valor nominal de 1,500 pesos. Estas piezas fueron acuñadas en una cantidad controlada y limitada de 50,000 unidades, lo que refuerza su naturaleza coleccionable y su valor intrínseco.
El cálculo del precio: la fórmula numismática
El valor final de una moneda conmemorativa de oro no se limita a la cotización del metal en el mercado internacional, sino que incorpora un «valor numismático» que eleva sustancialmente el precio de venta al público. La Ley 31 de 1992 y las resoluciones concordantes de la autoridad monetaria establecieron que se debe tener en cuenta este factor adicional.
El precio de venta (PV) de estas monedas, como lo estipula la reglamentación, se calcula a través de una fórmula matemática específica:
PV = ((( Pt x 0.90) x Vr. g.) x 1.20) x 1.19.
En esta operación, se parte del peso total de la moneda (Pt) multiplicado por su ley (0.90) para obtener el peso neto de oro. Luego se multiplica por el precio de venta del gramo de oro (Vr. g.) vigente el día de la compra. Finalmente, se aplican dos incrementos cruciales: un 20% correspondiente al valor numismático (1.20), el cual se adiciona por su carácter de colección, seguido de un 19% por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta estructura de precios garantiza que la Nación obtenga la utilidad generada por el interés del coleccionista.
¿Cuántas monedas quedan disponibles?
Actualmente, con corte al 16 de octubre de 2025, hay disponibles 1,231 monedas para la venta y solo se encuentran en la sede de Bogotá D.C.
El 3 de diciembre de 2024 quedaban 1,272 en la sede de Bogotá D.C.
El 3 de julio de 2023 quedaban 1,320 monedas en la sede de Bogotá D.C. y 2 en la sede de Medellín.
La relevancia económica y monetaria del oro
El oro desempeña un doble papel fundamental en la economía global y en la estructura de los bancos centrales. Históricamente ha servido como la base para sistemas monetarios y, aunque el patrón oro ha sido abandonado, el metal precioso aún constituye una porción esencial de las reservas internacionales de los países.
Para el Banco de la República, mantener reservas de oro garantiza solidez financiera y confianza en el mercado global, funcionando como un activo refugio ante la volatilidad de otras divisas. En el contexto de las monedas conmemorativas, la importancia del oro es doble: primero, determina el valor intrínseco base, que es el punto de partida del cálculo del precio; segundo, la Ley 900 de su aleación asegura un estándar de calidad global para los coleccionistas.
La autoridad regulatoria: de la Junta Monetaria al Banco de la República
La Junta Monetaria (JM) fue la máxima autoridad responsable de formular y ejecutar la política monetaria, cambiaria y crediticia de Colombia hasta 1991. Sus funciones fueron críticas en el control de las emisiones conmemorativas. De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 22 de 1968, era precisamente la Junta Monetaria quien debía reglamentar el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas de oro conmemorativas del Congreso Eucarístico, todo ello dentro de las normas vigentes de control de cambio y comercio de oro.
Con la Constitución Política de 1991, la Junta Monetaria fue sustituida por la Junta Directiva del Banco de la República, a quien se le otorgó la autonomía para ejercer las funciones de banca central. Actualmente, esta Junta Directiva es la encargada de disponer la acuñación de la moneda metálica de curso legal para fines numismáticos, así como de establecer las aleaciones y características de las piezas, tal como lo ratifica la Ley 31 de 1992. La continuidad de esta función asegura el rigor en la gestión de las reservas metálicas del país.
Fuente: Banco de la República